Título III: De La Afiliación
Sección I: Procedimiento De Afiliación.
Artículo 6º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de la Carta Orgánica Nacional y del Programa partidario.
Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación.
Artículo 7º: Los ciudadanos deben afiliarse en el Consejo de Partido del Distrito que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento.
Artículo 8º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por el Consejo del Partido del Distrito correspondiente. Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Su rechazo por el organismo inscriptor podrá ser recurrido ante el Consejo de la Provincia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación que por medio fehaciente de¬berá hacerle el respectivo Consejo Partidario. Si la solicitud también fuese rechazada por el Consejo de la Provincia podrá recurrir al Juzgado de aplicación. Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los treinta (30) días subsiguientes al de su presentación se considerarán admitidas.
Artículo 9º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
Artículo 10º: La renuncia de afiliación -presentada por medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerará aceptada.
Sección II: Derechos Y Obligaciones De Los Afiliados.
Artículo 11º: Son derechos de los afiliados:
a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas, y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica;
b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica Provincial;
c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 12º: Son obligaciones de los afiliados:
a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido Justicialista y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes;
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.
Sección III: Padrones Y Comicios.
Artículo 13º:
Apartado I. Para el caso de elección de autoridades partidarias el padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros respectivos, a los que se refiere el artículo 3º y que a la fecha del comicio se encuentran en las siguientes condiciones:
a) Los afiliados con 180 días de antigüedad en su inscripción;
b) Los afiliados en otro Consejo del Partido Distrital, que hubieran obtenido su pase y se encuentren en las condiciones previstas en el inciso a) de este artículo;
c) Los padrones serán confeccionados agrupando a los afiliados por circunscripción o barrio de acuerdo a su domicilio a cargo del Consejo del Partido del Distrito;
d) El padrón deberá estar confeccionado y exhibido en la sede del partido y de los Consejos de Partido de Distrito 45 días corridos antes de cada elección.
Apartado II: Para el caso de elección de candidatos a cargos públicos electivos el padrón estará integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, con excepción de aquellos que estuviesen afiliados a otros partidos políticos nacionales o provin¬ciales. También participarán los extranjeros inscriptos en el padrón especial establecido en el art. 59 de la Constitución Provincial. A tales efectos la autoridad partidaria pertinente requerirá a la autoridad electoral competente la confección del padrón a utilizar con sujeción a lo establecido precedentemente.
Artículo 14º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8, las fichas de nuevos afiliados podrán ser entregadas directamente en el Consejo de Partido Provincial.
Artículo 15º: La Junta Electoral dispondrá en su oportunidad un plazo para deducir tachas e impugnaciones contra los nuevos afiliados.
Artículo 16º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, conforme con las respectivas convocatorias excepto los congresales nacionales.
Artículo 17º: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los padrones partidarios aprobados por el Consejo Provincial. En los casos de elección de candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, con excepción de aquellos que estuviesen afiliados a otros partidos políticos nacionales o provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el art. 13 de la presente Carta Orgánica. También participarán los extranjeros inscriptos en el padrón especial establecido en el art. 59 de la Constitución Provincial.
Artículo 18º: El Consejo de Partido convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral partidaria, con una anticipación de sesenta (60) días por lo menos al comicio. En el primer caso la convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. En el segundo a los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, con excepción de aquellos que estén afiliados a otros partidos políticos conforme lo dispuesto en los arts. 13 y 17 de esta Carta Orgánica, y los extranjeros inscriptos en el padrón especial.